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FUNDACIÓN ARGENTINA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS (FRANCIA) REGLAMENTO INTERNO

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El presente Reglamento Interno recoge los principales enunciados del Estatuto de la

Fundación Argentina, y precisa las obligaciones particulares que contraen las personas que se alojan en su sede.

Los residentes –en consecuencia- deben imponerse recíprocamente una autodisciplina

indispensable para que su estadía en la Fundación Argentina les resulte agradable y

encuentren en ella el ambiente más favorable para su trabajo.

I- ORGANIZACIÓN:

Artículo 1o- La sede de la Fundación Argentina de la Ciudad Internacional Universitaria de

París (Francia) está destinada a dar alojamiento a graduados o estudiosos argentinos de ambos sexos que se trasladen a aquella ciudad para realizar estudios de especialización o

perfeccionamiento, trabajos de investigación, o para difundir manifestaciones de la cultura y el arte argentinos, y a contribuir al desarrollo de los vínculos espirituales y culturales que

unen a la República Argentina y a la República Argentina de Francia.


Cuenta para ello con dos edificios (pabellones) de propiedad del Estado

Argentino, emplazados en terreno facilitado por la Universidad de París, y situados en la

mencionada Ciudad Internacional.

Artículo 2o- La sede de la Fundación Argentina está igualmente destinada a dar alojamiento a graduados o estudiosos extranjeros de ambos sexos, preferentemente franceses e hispanoamericanos.

Artículo 3o- Si existieren habitaciones/plazas disponibles, y no hubiera demanda por parte

de aspirantes/postulantes a residencia permanente (Arts. 1o y 2o), podrán ser admitidos

residentes temporarios (transeúntes/pasajeros) argentinos o extranjeros de ambos sexos, una vez comprobado su programa de actividades culturales, científicas o artísticas a cumplir en París.


Los permisos de residencias temporarias se otorgarán por períodos que no

excedan de treinta (30) días consecutivos, y mientras no exista demanda de alojamientos

permanentes.

Artículo 4o- La Fundación Argentina está a cargo de un Director y de un Sub-Director.

Al Director compete dirigir y programar el funcionamiento y las actividades de

la Fundación Argentina, procurando que los residentes se interesen y colaboren en las

distintas actividades.


Los residentes deberán mantener con el Director y el Sub-Director una relación

permanente y cumplir con las prescripciones de este Reglamento Interno y las disposiciones complementarias que dicte el titular de la Fundación Argentina (II-Art.7).

Artículo 5o- En la Fundación Argentina se desarrollan actividades de carácter social y

cultural organizadas y supervisadas por el Director.


La participación activa de los residentes en las manifestaciones de la vida de la

Fundación Argentina será un indicador de efectiva integración y sana convivencia, motivo por el cual se procurará que todos intervengan en las mismas.


II- FUNCIONAMIENTO

a) de los residentes

Artículo 6o- Los residentes permanentes argentinos –seleccionados por el Ministerios de

Cultura y Educación de la República Argentina para un período lectivo (europeo) completo-

conservarán el derecho de ingreso en la Fundación Argentina hasta los treinta (30) días de la fecha en que les fue otorgado el alojamiento.


Aquellos cuyo alojamiento haya sido otorgado por plazos inferiores a un

período lectivo (europeo), conservarán el derecho de ingreso durante un lapso proporcional al citado anteriormente.

Artículo 7o- Al ingresar a la Fundación Argentina, todos los residentes deberán presentar

una declaración escrita en la que manifiesten conocer el Reglamento Interno, y su

compromiso formal de cumplir con las prescripciones en él contenidas.


Igualmente, todos los residentes deberán firmar un inventario de los elementos

de la habitación que les sea asignada, comprometiéndose a velar por su conservación.

Artículo 8o- En ocasiones de incorporarse a la Fundación Argentina, y en el menor plazo

posible, todos los residentes deberán tomar contacto:

a) Con el Director, con quien mantendrán una conversación sobre los planes de estudios o

actividades del residente y otros temas que a ambos puedan interesar;

b) Con el Sub-Director, para que proporcionen y cumplimenten la información y los

requisitos requeridos por el ordenamiento administrativo.

Artículo 9o- Todos los residentes permanentes deberán presentar al Director dentro de los

diez (10) días subsiguientes a su ingreso, información detallada acerca de los estudios o

actividades que realizarán durante el tiempo de su residencia en la Fundación Argentina, y

entregar, asimismo, un certificado de la institución en que los cursan o desarrollan,

atestiguando su inscripción, y en el que conste el tipo de estudio o actividad.

Artículo 10o- Todos los residentes temporarios (transeúntes/pasajeros) deberán presentar al Director, en ocasión de incorporarse a la Fundación Argentina, y en el menor plazo posible, un breve resumen de los estudios o actividades que desarrollarán durante su permanencia en la misma.


Artículo 11o- Todos los residentes permanentes deberán presentar al Director o al Sub-

Director, para su elevación al Ministerio de Cultura y Educación de la República Argentina,


dos (2) informes parciales de sus estudios o actividades, para los que se fijan las fechas

siguientes: el primero, el día 20 de Enero del curso lectivo (europeo)en el que se hayan

incorporado a la Fundación Argentina; el segundo, entre los 1o y 15 de Julio.

Artículo 12o- Al finalizar su estadía en la Fundación Argentina, todos los residentes deberán presentar al Director o al Sub-Director un informe con los resultados de sus estudios o actividades en Francia, y, de ser posible, copias de los trabajos de tesis, de las investigaciones realizadas, etc.


De dichos informes, el Director o el Sub-Director destinarán a la Biblioteca de

la Fundación Argentina los que juzgaren de interés o utilidad para orientar a futuras

promociones.

Artículo 13o- En la Fundación Argentina está prohibida toda propaganda o actividad política, así como cualquier discriminación racial o religiosa.


Artículo 14o- Todo aviso, letrero o anuncio, cualquiera sea su superficie u origen, sólo podrá ser fijado o expuesto en la sede de la Fundación Argentina en los lugares destinados a ese fin, y con la previa autorización del Director o del Sub-Director.

Artículo 15o- Está prohibida la colocación de objetos en las ventanas de los edificios de la

Fundación Argentina, que atenten contra la estética de los mismos o la seguridad de las

personas.

Artículo 16o- No podrán realizarse en la sede de la Fundación Argentina, fiestas ni reuniones en los lugares destinados para ello, sin el consentimiento previo del Director o del Sub-Director.


Artículo 17o- No deberán hacerse inscripciones en las ventanas, puertas y paredes de las

habitaciones o recintos comunes de los edificios de la Fundación Argentina, ni instalaciones que produzcan deterioros en los mismos.


Los daños o pérdidas causados imputables a los residentes serán indemnizados

por ellos.

Artículo 18o- Los residentes deberán tomar los recaudos indispensables para evitar

accidentes y gastos innecesarios a la Fundación Argentina, cuidando de dejar siempre

cerradas las griferías de agua y los picos de gas después de su uso.

Artículo 19o- En las habitaciones se autoriza sólo la existencia y uso de aparatos eléctricos

como máquinas de afeitar, secadores de pelo, pequeños receptores de radio, siempre que su utilización no moleste a los restantes residentes.


Las prácticas musicales solamente podrán hacerse en las dependencias

habilitadas para ese fin y en los horarios que establezcan el Director o el Sub-Director.

El aparato de televisión deberá utilizarse solamente en el recinto que le esté

destinado, salvo autorización expresa del Director o Sub-Director.

Artículo 20o- En las habitaciones y dependencias comunes deberá evitarse cualquier ruido

molesto durante las horas de descanso.

Artículo 21o- Todo residente deberá cerrar su habitación al salir de ella y entregar la llave

correspondiente en la “logge”.


El Director o el Sub-Director podrán entrar en las habitaciones a cualquier

hora, incluso en ausencia del residente, por razones de servicio.

Artículo 22o- Diariamente, las habitaciones deberán quedarse desocupadas y a disposición del personal de servicio en horas de la mañana.

Artículo 23o- Las puertas de entrada a los edificios de la Fundación Argentina estarán

abiertas hasta las 23 horas. A partir de esa hora, las puertas serán abiertas exclusivamente por el personal del “logge”.

Artículo 24o- Se recomienda a los residentes no dejar en las habitaciones dinero ni objetos de valor.


La Fundación Argentina declina toda responsabilidad en caso de pérdida o

substracción de dinero u objetos de valor, así como de todo equipaje o bulto dejado en

depósito. Pasado un (1) año, la Fundación Argentina podrá disponer de los objetos en

depósito que no hayan sido retirados.

Artículo 25o- Los residentes están obligados a presentarse correctamente vestidos en las

dependencias comunes de la Fundación Argentina.

Artículo 26o- Los residentes deberán colaborar con las autoridades de la Fundación

Argentina en el mantenimiento de las normas y condiciones de seguridad e higiene

establecidas en las reglamentaciones vigentes en la Ciudad Internacional Universitaria de

París.

Artículo 27o- El comportamiento de los residentes en la Fundación Argentina deberá atenerse a las reglas que exigen la moral y las buenas costumbres. Por respeto a la dignidad y decoro de todos los residentes y visitantes, no será permitido ningún acto que atente contra dichas reglas.

Artículo 28o- En caso de ausentarse transitoriamente de la Fundación Argentina, los

residentes deberán comunicarlo a las autoridades de la misma, indicando la manera

aproximada la fecha de su regreso, así como los lugares donde pueden ser localizados en caso de necesidad.

Artículo 29o- En caso de reiteración de ausencias prolongadas producidas sin comunicación previa, el Director pondrá las medidas que estime pertinentes.

Artículo 30o- En caso de enfermedad, el residente deberá comunicarlo de inmediato al

Director o al Sub-Director, a los efectos de que se adopten las medidas necesarias.

Artículo 31o- La Biblioteca de la Fundación Argentina funcionará en horas y circunstancias

preestablecidas, y los libros de su registro podrán ser reiterados temporariamente y bajo

recibo. Los diarios y revistas sólo podrán ser leídos o consultados en el recinto destinado para ello.


Previa autorización del Director o Sub-Director, la Biblioteca podrá ser

utilizada –excepcionalmente- como lugar de estudio, pasadas las 23 horas.

Artículo 32o- Toda comunicación del Director o del Su-Director a los residentes, colocada en la cartelera destinada a ese fin en la Sede de la Fundación Argentina, tendrá el carácter de comunicado personal a cada uno de ellos.

Artículo 33o- Los residentes permanentes que aspiren a un segundo o tercer período (año) de residencia en la Fundación Argentina, deberán presentar la correspondiente solicitud de readmisión antes del día 1o de Julio, y en ella figurarán las razones que justifican el período.

Dichos aspirantes estarán sujetos a una nueva selección por parte del Ministerio de Cultura y Educación de la República Argentina, siendo de aplicación lo prescripto en el artículo 34o “in-fine” de este Reglamento Interno. En ningún caso se dará alojamiento en la Fundación Argentina a graduados o estudiosos argentinos cuya permanencia en el exterior haya excedido un período continuado mayor de tres (3) años.

Artículo 34o- Las personas de cuya admisión o readmisión como residentes permanentes

existieren pruebas fehacientes en la Fundación Argentina a la fecha de su presentación en ella, serán considerados como tales a partir de ese momento.


Si por cualquier causa la admisión o readmisión no fuere autorizada por el Ministerio de Cultura y Educación de la República Argentina, las personas que se hallen alojadas en la Fundación Argentina deberán hacer abandono de la misma inmediatamente después de recibida la comunicación al respecto.

Artículo 35o- Todos los residentes, al retirarse definitivamente de la Fundación Argentina,

deberán devolver la tarjeta de Residencia de la Ciudad Internacional Universitaria de parís, y la lleve de la habitación.


Podrán entonces pedir al Sub-Director las constancias que no poseyeren del

pago de todas sus obligaciones, así como la devolución de la tarjeta de Residencia y la llave de la habitación que ocuparon, y la entrega –anulando- del inventario a que se refiere la parte pertinente del artículo 7o de este Reglamento Interno, previa su verificación y formulación de cargos, si así correspondiere.


b) visitas

Artículo 36o- El salón principal de la sede de la Fundación Argentina está a disposición de

los residentes para la celebración de reuniones y la recepción de visitantes, dentro de las

normas y horarios preestablecidos (II-Art. 16o).

Artículo 37o- Las visitas de personas ajenas a la Fundación Argentina en las habitaciones de los residentes, serán permitidas previa identificación de los visitantes en la portería y la

conformidad del residente interesado, observándose –obviamente- las prescripciones del

artículo 27o de este Reglamento Interno.


A partir de las 23 horas no se permitirá el ingreso o la permanencia de personas

ajenas a la Fundación Argentina en la sede de la misma, salvo circunstancias especiales

previamente autorizadas por el Director o el Sub-Director.

Artículo 38o- Las visitas entre residentes, en sus habitaciones, serán permitidas dentro del

espíritu de los artículos 26o y 27o de este Reglamento Interno, hasta las 23 horas, salvo casos especiales previamente comunicados al Director o al Sub-Director, y debidamente

autorizados.


Los residentes que infringieren lo establecido en este artículo, y en los artículos

26o, 27o y 37o de este Reglamento Interno, serán pasibles de las sanciones que el Director estime pertinente aplicar.

c) administración

Artículo 39o- En los casos de residencias permanentes, el pago del alojamiento deberá

satisfacer por adelantado, del 1o al 10 de cada mes.


Los residentes temporarios (transeúntes/pasajeros) deberán abandonar el

alojamiento –tarifa especial- por semana o fracción adelantada.


El atraso de treinta (30) días en el pago del alojamiento por parte de los

residentes permanentes, y de cuarenta y ocho (48) horas en el caso de residentes temporarios, será causa suficiente para la cancelación de la residencia, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Artículo 40o- En el momento de su ingreso a la Fundación Argentina, y en oportunidad de

satisfacer el pago de la primera mensualidad de alojamiento, los residentes permanentes

deberán efectuar un depósito en concepto de fianza, de igual monto que aquella, destinada a cubrir cualquier deuda existente, incluso las provenientes de eventuales daños y perjuicios.

Si al retirarse definitivamente de la Fundación Argentina no existiera

obligación alguna pendiente de parte del residente permanente, ni se produjera la contingencia a que alude el artículo 41o de este Reglamento Interno, el importe de la fianza será devuelto íntegramente.

Artículo 41o- Los residentes permanentes deberán presentar, al ingresar en la Fundación

Argentina, una declaración escrita en la que se comprometen a no hacer abandono de la

habitación antes de finalizar el período lectivo/plazo por el cual la solicitaron y les fue

originariamente asignada, so pena de la pérdida total del depósito efectuado en concepto de fianza, salvo que el retiro anticipado se produzca por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y sometidas a la evaluación del Director o del Sub-Director.

Artículo 42o- Salvo circunstancias de fuerza mayor o de conveniencia de la Fundación

Argentina, ésta cerrará anualmente durante las vacaciones estivales, por un período no mayor de sesenta (60) días, y los residentes deberán retirarse.


Artículo 43o- A fin de evitar la acumulación de archivos, la documentación presentada por

los residentes será destruida pasado el período lectivo siguiente al de su permanencia en la Fundación Argentina, con excepción de la ficha personal y de los informes académicos que se consideren de utilidad o interés.

d) régimen disciplinario

Artículo 44o- Las violaciones de las normas contenidas en el presente Reglamento Interno y en las disposiciones que lo complementaren, serán pasibles de las sensaciones que a juicio del Director corresponda aplicar.


La decisión del Director de la Fundación Argentina será inapelable.


Artículo 45o- El Director podrá decidir la cancelación del alojamiento en los casos en que los residentes no cumplieren con las disposiciones de este Reglamento Interno, y

complementarias, o que, previamente advertidos, persistieren en falta de aprovechamiento

académico, debiendo comunicar la medida al Ministerio de Cultura y Educación de la

República Argentina y a la Fundación Nacional de la Cuidad Internacional Universitaria de

París.


La Fundación Argentina dispensa toda su confianza a los residentes, y cuenta con que,

entendiendo el espíritu que inspiró el dictado del presente Reglamento Interno, pondrán todo su empeño en cumplirlo.

 
 
 

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